Economía Popular y Solidaria en Ecuador
- aimconsultores
- 7 jul 2014
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Según la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria, es la forma de organización económica, donde sus integrantes, individual o colectivamente, organizan y desarrollan procesos de producción, intercambio, comercialización, financiamiento y consumo de bienes y servicios, para satisfacer necesidades y generar ingresos, basadas en relaciones de solidaridad, cooperación y reciprocidad, privilegiando al trabajo y al ser humano como sujeto y fin de su actividad, orientada al Buen Vivir, en armonía con la naturaleza, por sobre la apropiación, el lucro y la acumulación de capital.

A las organizaciones de la Economía Popular y Solidaria, que abarca a los sectores: comunitario, asociativo y cooperativo (con excepción de las cooperativas de ahorro y crédito), las regula el Ministerio Coordinador de Desarrollo Social, que se encarga de dictar normas sobre los procedimientos de constitución, funcionamiento y control de estas organizaciones.
En el caso de las cooperativas de vivienda la regulación está a cargo del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda MIDUVI; en cambio, en las cooperativas de transporte, la regulación está a cargo del Ministerio Transporte y Obras Públicas MTOP.
Por su parte, la Secretaría Técnica de Economía Popular y Solidaria tiene las siguientes funciones:
Proponer regulaciones para la Economía Popular y Solidaria y el Sector Financiero Popular y Solidario;
Realizar seguimiento y evaluación del cumplimiento de las regulaciones;
Generar información para la formulación de políticas públicas por parte del comité;
Impulsar y coordinar la realización de investigaciones o estudios sobre diversos aspectos de la Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario;
Brindar apoyo técnico y administrativo a los entes reguladores; y,
Las demás que le sean asignadas por los entes reguladores.
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