¿Cómo se constituye una cooperativa en Argentina?
- aimconsultores
- 16 ene 2014
- 3 Min. de lectura
Recientemente, en un post recogimos las fases básicas de la constitución de una cooperativa en Costa Rica. Aquí, nos proponemos lo propio para el caso argentino.
El puntapié inicial del proceso organizativo está dado por la existencia de un grupo de personas que, conciente de sus necesidades comunes, se plantean la posibilidad de resolverlas mediante una forma legal y ordenada. Este grupo de personas debe establecer claramente los objetivos a cumplir, así como los medios, recursos y capacidades para ello necesarios. De esta manera, irán definiendo el tipo de cooperativa a formar, el objeto social, etc. Asimismo, es fundamental tener en cuenta que para formar una cooperativa se necesita una cantidad mínima de 10 personas, excepto para Cooperativas de Provisión de Servicios Rurales y de Trabajo, que es de 6.
Los asociados fundadores deben certificar su asistencia a los Cursos de Información y Capacitación dictados por el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social - INAES, y además deberán notificar con 15 días de anticipación la realización de la Asamblea Constitutiva. Ésta constituye el acto fundacional de una Cooperativa en donde todos los asociados fundadores deciden cuestiones como:
Elección de una Mesa Directiva para la Asamblea.
Informe de los iniciadores.
Suscripción e Integración de cuotas sociales
Designación de Consejeros: el Consejo de Administración es el órgano elegido por la Asamblea para administrar y dirigir las operaciones sociales y realizar todas las funciones que no están reservadas para la Asamblea. Los consejeros deben ser asociados y no menos de tres. Es un órgano colegiado y de carácter permanente. La duración en el cargo no puede exceder de 3 ejercicios, pudiendo ser reelectos, salvo disposición expresa del estatuto en contrario. Debe reunirse por lo menos 1 vez al mes y los temas tratados deben constar en el Libro de Actas de Reuniones del Consejo de Administración.
Designación de Síndico: la fiscalización privada está a cargo de uno o más síndicos elegidos por la Asamblea entre los asociados. La sindicatura podrá ser: (1) Unipersonal, o (2) Colegiada, desempeñado por 3 o más personas (siempre deberá ser impar la cantidad de miembros).
Proyecto de Estatuto. Al menos debe contener:
1°.- La denominación y el domicilio
2°.- La designación precisa del objeto social
3°.- El valor de las cuotas sociales y el derecho de ingreso si lo hubiera, expresado en moneda argentina
4°.- La organización de la administración y la fiscalización, y el régimen de las asambleas. La Asamblea es el órgano superior y soberano de la cooperativa, a través de la cual los asociados expresan su voluntad. En ella todos los asociados participan en un pie de igualdad con 1 voto por persona. Existen dos tipos de Asambleas: (1) ordinarias, las cuales se realizan una vez al año dentro de los 4 meses siguientes a la fecha de cierre del ejercicio; (2) extraordinarias, que tienen lugar toda vez que lo disponga el Consejo de Administración, el Síndico o por el 10 % como mínimo del total de los asociados.
5°.- Las reglas para distribuir los excedentes y soportar las pérdidas
6°.- Las condiciones de ingreso, retiro y exclusión de los asociados
7°.- Las claúsulas necesarias para establecer los derechos y obligaciones de los asociados
8°.- Las claúsulas atinentes a la disolución y liquidación
Fuente: INAES
El INAES es el organismo dependiente del Ministerio de Desarrollo Social, que ejerce las funciones que le competen al Estado en materia de promoción, desarrollo y control de la acción cooperativa y mutual.
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